Om LÍMITES CONSTITUCIONALES APLICABLES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DURANTE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN VERSUS EL DERECHO A LA PRIVACIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES
El Estado, a través de la Constitución Política de la República de Nicaragua
(la Constitución, Cn.) y las leyes aplicables, ha asignado a la Dirección General de Ingresos
(DGI) una serie de facultades entre las que se encuentran la de fiscalización, la cual está
encaminada a verificar que los contribuyentes están declarando y pagando sus impuestos
de forma íntegra y correcta. En consecuencia, este procedimiento pretende investigar,
controlar, y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes.
Durante el procedimiento de fiscalización, la DGI actúa de conformidad con el Código
Tributario y sus reformas que le asigna en su artículo 12 la facultad, obligación y
responsabilidad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. Lo anterior, con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 112 y 113 Cn, relacionados con
el Presupuesto General de la República. No obstante lo anterior, cabe cuestionarse si
esta facultad de fiscalización autoriza a dicha entidad a solicitar información que pudiese
afectar el derecho a la privacidad del contribuyente, un derecho constitucional
establecido en el artículo 26. ¿Qué límites tiene la discrecionalidad que le otorga la
legislación vigente a la DGI? ¿Qué alternativas tiene el contribuyente para defender su
derecho constitucional a la privacidad?
En el presente artículo se lleva a cabo un análisis de las facultades discrecionales que tiene
la DGI, así como sus implicaciones en los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Como base para este artículo hemos consultado leyes, reglamentos, publicaciones
científicas, sentencias, entre otros.
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